Casación No. 492-2010

Sentencia del 05/09/2011

“...Como puede apreciarse, esta Cámara se encuentra ante un conflicto de pruebas, en donde ambas son extendidas por funcionario público en ejercicio de su cargo, por lo que aun cuando la norma de estimativa probatoria citada como fundamento de la tesis reconozca pleno valor a estas, tal ponderación está supeditada a la eficacia que la prueba pueda producir para dirimir la controversia con equidad y justicia, ya que casos como el presente, es jurídicamente imposible reconocerle valor probatorio a ambos, pues se contradicen.
Dentro del anterior contexto, es pertinente acotar que el peticionario de la pensión, como miembro del ejército, era considerado trabajador del Estado, y que la invalidez padecida fue adquirida precisamente en cumplimiento de sus atribuciones como tal; en consecuencia, al contrastar la pretensión del trabajador con la actitud asumida por el patrono en el caso que se analiza, es irrefutable la aplicación del principio in dubio pro operario; principio interpretativo de Derecho Laboral que doctrinariamente puede traducirse como “ante la duda a favor del trabajador”. En línea con lo anterior, para el caso objeto de análisis, esta Cámara considera que además del principio laboral señalado, es procedente aplicar el principio pro homine, que inspira la interpretación extensiva de los derechos humanos fundamentales de la persona humana y el que informa que los referidos derechos son reconocidos por la conciencia jurídica universal, y deben ser protegidos, entre otros, frente al accionar ilegítimo del Estado, así como frente a la institucionalidad estatal y cadenas de mando...”